REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiún (21) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001163
PARTE ACTORA: KARINA GIOCONDA MARTINEZ SAMANIEGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULEYKA BLANCO NAZOA
PARTE DEMANDADA: PROMOIDEAS 1822, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA PUNCELES y MARIA SANABRIA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 21 de julio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas abogadas, CAROLINA PUNCELES y MARIA SANABRIA, inscritas en el IPSA bajo los N° 35.374 y 8.074, respectivamente en su carácter de apoderadas de la demandada según se desprende de instrumento poder que corren insertos al expedientes, dándose así inicio a la audiencia. En este estado se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.

El Juez Titular

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo

La Secretaria

Abog. Julisbeth Castillo.


Las apoderadas de la demandada: