REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º



ASUNTO: AP21-L-2006-001481

PARTE ACTORA: TORIBIA ERNESTINA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.941.923.


ABOGADO ASISTENTE: JOSETTE GOMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 117.564.

PARTE DEMANDADA: EL RINCON DE LOS ABUELOS PAISAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el dia 30 de septiembre de 2002, bajo el Nº 10, Tomo 150-A-sgdo.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS VICUÑA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.654.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008), por la parte actora ciudadana Toribia Ernestina Flores, titular de la cédula de identidad Nº 9.941.923 en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada Josette Gomez inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.564, por la demandada El Rincón de los Abuelos Paisas C.A., representada por su apoderado judicial el abogado Argenis Vicuña inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.654, el Tribunal para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que el abogado Argenis Vicuña posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ TEMPORAL,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

JULISBETH CASTILLO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA;

JULISBETH CASTILLO