REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ACTA

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2008-002839.
PARTE ACTORA: SANTIAGO AMPARO QUILARTE MALAVE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MORIBER, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO ARTURO DELSOL PRIETO y NOHELIA ALLEXANDRA APITZ BARBERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

Hoy, viernes 11 de julio de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; y comparecieron por ante este Juzgado, el ciudadano SANTIAGO AMPARO QUILARTE MALAVE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.957.412, de este domicilio, su apoderado judicial, abogado, ISABEL TERESA RICO DE OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 70.606; el abogado DELSOL EDUARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 53.795, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, INVERSIONES MORIBER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de enero de 2003, bajo el N° 73, Tomo 1-A Cto., carácter que acredita mediante instrumento poder, que en original consigna para que sea agregado a los autos; dándose inicio a la audiencia: En Este estado la representación judicial de la parte demandada, procede a cancelar, en dinero efectivo y en moneda de curso legal en el País, la primera cuota de la cantidad convenida por las partes, como pago de los derechos del extrabajador hoy accionante, ciudadano SANTIAGO AMPARO QUILARTE MALAVE, por el monto de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00), y el saldo deudor de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,00), se obliga a pagar de la manera siguiente: 1.- La cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES, el día lunes 11 de agosto de 2008 , 2.- Y la última cuota por la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1000,00), el día martes 16 de septiembre de 2008, pagos que se efectuarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Seguidamente el ciudadano SANTIAGO AMPARO QUILARTE MALAVE, con la debida asistencia jurídica de la Procuradora de Trabajadores, abogada ISABEL RICO, declara, que recibe conforme de manos de la representación judicial de la demandada, la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), en dinero efectivo, y conviene en la forma de pago planteada; seguidamente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva dar por terminado el presente procedimiento, en virtud de la Transacción celebrada, así mismo solicitan le imparta su homologación y ordene el archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la misma. En este estado el Tribunal deja constancia del pago efectuado por la parte demandada, y visto que los términos de la Transacción celebrada por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación dándole efectos de cosa juzgada; y ordena el archivo del expediente, una vez conste autos el último de los pagos convenido, se ordene el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ,
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL.


ABOG. JHACNINI TORRES.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,



ABG. KELLY SIRIT