ACTA

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2008-002472
PARTE ACTORA: ALEXANDRA YVANOVA JORGE
PARTE DEMANDADA: SEGUROS NUEVO MUNDO S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER NATERA YEPEZ y HEPSIE HURTADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes 14 de julio de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia conciliatoria, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, se deja constancia que compareció la abogada Alexandra Yvanova Jorge, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.686.592, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.070, parte actora el presente procedimiento, quién actúa en su propio nombre y representación, y el abogado ROGER ENRIQUE NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.101, apoderado judicial de la parte demandada, el cual consignan en este acto para que sea agregado a los autos, en un (1) folio útil autorización emitida por la demandada. Seguidamente ambas partes manifiestan, que en virtud de la mediación de la Jueza, han conciliado sus posiciones y alcanzado un acuerdo, acto seguido el apoderado judicial de la parte demandada procede a pagar a la abogada ALEXANDRA YVANOVA JORGE, la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 22.871,38), por lo derechos legales y contractuales que le corresponden por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, por el tiempo de servicio prestado a su representada, dicha cantidad cancela mediante dos cheque, uno por la cantidad de DIECIOCHO MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 18.043,38), librado contra el Banco Mercantil, distinguido con el N° 80972292, de la cuenta N° 01050077061077214456, a la orden de ALEXANDRA YVANOVA JORGE, de fecha 6 de junio de 2008, y el segundo CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 4.828,00), librado contra el Banco Corp Banca, distinguido con el N° 10050438, de la cuenta N° 01210170850100449455, a la orden ALEXANDRA YVANOVA JORGE, de fecha 8 de julio de 2008. Seguidamente la abogada accionante, manifiesta que acepta y conviene como pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, la cantidad oferida por la representación judicial de la demandada, y declara que recibe conforme los efectos de comercio antes identificados. Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción, en consecuencia ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal con vista a los términos del presente acuerdo, y suficientemente facultado para este acto; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto los mismos no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, le imparte su homologación, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS


LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


KELLY SIRIT ARANGUREN