REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
198° Y 149°
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008)
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000786
PARTE ACTORA: LEDIS YOBEYSIS CASTILLO MIJARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA DEL C. MARCANO PARTE DEMANDADA: ARTE ESTETICA BTA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN R. PERDOMO B.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, lunes, veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008), a las 03:00, p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LEDIS YOBEYSIS CASTILLO MIJARES, titular de las cédula de identidad N° 15.804.431 en su carácter de parte actora, AURISTELA DEL C. MARCANO, Procuradora de Trabajadores e inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.965, en su condición de apoderada judicial de la parte actora; y ANA V. PERDOMO B., inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.705, quienes de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: ”Entre, la empresa ARTE ESTETICA B.T.A. C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de abril de 1998, bajo el Nº 46, Tomo 80-A-Pro, y modificada su denominación social según consta en Asamblea de Accionistas de fecha 15 de abril de 1999, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de mayo de 1999, bajo el Nº 65, Tomo 91-A-Pro, debidamente representada en este acto por la ciudadana ANA VICTORIA PERDOMO BAZÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.925.697, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 31.705, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, según consta en el poder inserto a los autos, debidamente autenticado ante el Notario Público Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 3 de agosto de 2007, inserto bajo el Nº 67, Tomo 95 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra, la ciudadana LEDIS CASTILLO MIJARES, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 15.804.431, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará "LA ACTORA ”, debidamente asistida por la ciudadana AURISTELA MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 10.180.498, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 90.965 y Apoderada Judicial, según consta en el poder debidamente autenticado ante el Notario Público Trigésimo Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 19 de febrero de 2008, inserto bajo el Nº 67, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, que corre inserto a los autos, han convenido en celebrar, como en efecto celebra, la presente transacción laboral con el objeto de poner fin a las distintas posiciones que cada una de las partes han manifestado en el presente juicio. La presente transacción se realiza de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y comprende todas aquellas materias, derechos y acciones que guarden relación directa o indirecta con el vínculo que existió entre las partes y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: PLANTEAMIENTOS DE LA ACTORA: LA ACTORA presentó demanda ante los Tribunales Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el día 6 de diciembre de 2007, Asunto Nro. AP21-L-2008-000786. Alegó en la referida demanda los siguientes hechos: a) Que prestó servicios personales para la empresa ARTE ESTETICA BTA, C.A desde el 15/06/2006 devengando un salario mensual de Bs.F. 800,00 mensuales, laborando de lunes a sábado en un horario comprendido de 10:00 a.m. a 7:00 p.m. desempeñando el cargo de manicurista a las ordenes de Albert Enrique Blanco Toro y Doris Inés Blanco Toro; b) Que fue despedida injustificadamente el 18/01/2007; c) Que han sido infructuosas las múltiples gestiones realizadas por LA ACTORA para que el patrono le pague sus prestaciones sociales y demás beneficios adquiridos, motivo por el cual procede a demandar a la empresa ARTE ESTETICA BTA, C.A., los siguientes conceptos y cantidades:
A.- Prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 45 días para un total demandado de Bs.F. 1.273,33.
B.- Vacaciones y Bono Vacacional, artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 12,83 días para un total demandado de Bs.F. 342,22.
C.- Utilidades fraccionadas, artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 8,75 días para un total demandado de Bs.F. 233,33.
D.- Finalmente demanda el pago de las indemnizaciones por Despido Injustificado, contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculadas con el salario integral de Bs. 28,30 diarios: Indemnización por despido 30 x Bs. 28,30 = 848,89 y la Indemnización sustitutiva del Preaviso 30 x Bs. 28,30 = 848,89.
E.- Por lo expuesto LA ACTORA demanda los siguientes conceptos y cantidades:
Conceptos Días Salario Monto en Bs.
Prestación de antigüedad 45 28,3 1.273,50
Vacaciones fraccionadas 2008 8,75 26,66 233,28
Bono Vacacional fraccionado 2008 4,08 26,66 108,86
Utilidad fraccionada 8,75 26,66 233,28
Indemnización por despido Art 125 30 28,30 848,89
Indemnización sustitutiva del preaviso Art 125 30 28,30 848,89
Total demandado 3.546,67
Además LA ACTORA demanda los intereses sobre la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la corrección monetaria, tomando en cuenta los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela. SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE LA EMPRESA: a) LA EMPRESA niega, rechaza y contradice por falso e incierto que adeude la ACTORA, la cantidad de Bs.F. 3.546,67 por no tener derecho a dicha cantidad y por ser improcedente la reclamación contenida en el libelo de demanda, ya que LA ACTORA no fue trabajadora al servicio de la empresa ARTE ESTETICA B.T.A. C.A. Lo cierto es que entre la empresa ARTE ESTETICA B.T.A. C.A. y LA ACTORA existió un vínculo de naturaleza mercantil conformado un contrato de sociedad de cuentas en participación, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 21 de julio de 2006, inserto bajo el Nº 31, Tomo 79 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, según éste contrato de naturaleza mercantil, cada parte realizaba un aporte para la consecución de un fin económico determinado y común a ambas, relativa a manicure, pedicure y cualquier otra actividad relacionada con la estética, donde la actora aportaba los instrumentos y el material necesario para realizar su participación. Además de acuerdo con el referido contrato la ACTORA recibía el 70% de las ganancias obtenidas por cada trabajo de estética ejecutado por ella y la EMPRESA el 30%, porcentajes que son conocidos por todas aquellas personas que realizan trabajos de estética, de manera que es imposible que con esta distribución de ganancias, la EMPRESA además tenga la obligación de pagar prestaciones sociales. Finalmente la EMPRESA alega que en este contrato de cuentas en participación celebrado ambas partes asumían el riesgo del negocio, si la ACTORA no iba a ejecutar su participación no recibía ganancias al igual que la EMPRESA; b) Por todo lo expuesto LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que la actora prestó servicios personales para ARTE ESTETICA BTA, C.A desde el 15/06/2006 devengando un salario mensual de Bs.F. 800,00 mensuales, laborando de lunes a sábado en un horario comprendido de 10:00 a.m. a 7:00 p.m. desempeñando el cargo de manicurista a las ordenes de Albert Enrique Blanco Toro y Doris Inés Blanco Toro; c) LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que la actora fue despedida injustificadamente el 18/01/2007; d) LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que le adeude a la ACTORA los siguientes conceptos y cantidades:
A.- Prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 45 días para un total demandado de Bs.F. 1.273,33.
B.- Vacaciones y Bono Vacacional, artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 12,83 días para un total demandado de Bs.F. 342,22.
C.- Utilidades fraccionadas, artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 8,75 días para un total demandado de Bs.F. 233,33.
D.- Finalmente demanda el pago de las indemnizaciones por Despido Injustificado, contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculadas con el salario integral de Bs. 28,30 diarios: Indemnización por despido 30 x Bs. 28,30 = 848,89 y la Indemnización sustitutiva del Preaviso 30 x Bs. 28,30 = 848,89. Finalmente, LA EMPRESA niega y rechaza que le adeude a la ACTORA los intereses sobre la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la corrección monetaria, tomando en cuenta los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, y atendiendo la EMPRESA al pedimento formulado por LA ACTORA en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente juicio y/o cualesquiera otros que pudieran existir a su favor; atendiendo igualmente al interés común de las partes de dar por terminada la reclamación seguida por LA ACTORA contra la empresa ARTE ESTETICA B.T.A. C.A., sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepten los argumentos expuestos por LA ACTORA y/o convengan en los conceptos reclamados, la empresa y LA ACTORA haciéndose recíprocas concesiones, CONVIENEN EN FIJAR CON CARÁCTER TRANSACCIONAL, COMO MONTO DEFINITIVO de la presente transacción, por aquellos que le correspondan y/o pudieren corresponderle a la actora por la relación laboral, mercantil o del cualquier naturaleza que existió con la empresa la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.300,00). La cantidad convenida comprende los siguientes conceptos:
Conceptos Días Salario Monto en Bs.
Prestación de antigüedad 45 18,12 815,40
Intereses sobre la prestación de antigüedad 168,62
Vacaciones fraccionadas 2008 7,50 17,08 128,10
Bono Vacacional fraccionado 2008 3,50 17,08 59,78
Utilidad fraccionada 7,5 17,08 128,10
Total demandado 1.300,00
CUARTA: PAGO DEL ARREGLO TRANSACCIONAL CONVENIDO: De acuerdo con lo previsto en el CLÁUSULA TERCERA, en este acto LA EMPRESA ARTE ESTETICA B.T.A. C.A. conviene en pagar la cantidad de Bs.F. 1.300,00, en dinero efectivo en moneda de curso legal. LA ACTORA declara que acepta libre de toda coacción y apremio el presente convenio, de acuerdo con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y declara expresamente recibir la cantidad de Bs.F. 1.300,00 en dinero efectivo en moneda de curso legal. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: LA ACTORA reconoce y expresamente declara que: Primero: en virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, ha sido asesorada debidamente, tanto por los profesionales del derecho especialistas en la materia, escogidos por ella como por los Funcionarios del Trabajo competentes , los cuales le han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma, razón por la cual LA ACTORA expresamente declara y manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad, de sus consecuencias jurídicas, así como igualmente declara no estar sujeta a constreñimiento por parte de representante alguno de LA EMPRESA ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción.. Segundo: Igualmente LA ACTORA declara expresamente que el pago de la suma neta que recibe en este Acto de parte de LA EMPRESA, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA pudieran haberle correspondido por el término de la relación que existió entre ambas partes. En consecuencia, LA ACTORA se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que ésta tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento durante la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza y/o con su terminación, ni por: Prestaciones o Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras, la Prestación de Antigüedad y sus Intereses; Fondo de Ahorro, Subsidios Legales y/o Convencionales incluyendo el Subsidio de Transporte y Alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios, Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Bono Vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Indemnización por Despido Injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Comisiones, Premios, Bonos, Gratificaciones; beneficios en especie tales como los Tiquetes Restaurantes y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a EL ACTOR, así como por Daños y Perjuicios e Indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo enfermedades profesionales o accidente de trabajo, quien manifiesta, que no ha padecido ni padece de ninguna enfermedad cuya causa haya tenido su origen en el trabajo, ni tiene lesiones a consecuencia de las actividades desarrolladas libremente durante el tiempo en que presto servicios para LA EMPRESA, ni tiene que reclamar daño alguno por el ejercicio de su labor, asimismo LA ACTORA manifiesta que tampoco tiene nada que reclamar por Daños Materiales, Morales, Consecuenciales, Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, Directos o Indirectos; Lucro Cesante; Pago por Retiro Voluntario y demás Derechos Relacionados con cualquier Plan de Beneficios u Oferta de Terminación establecida por LA EMPRESA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales, mercantiles o de cualquier naturaleza que LA ACTORA prestó a LA EMPRESA. A todo evento las partes acuerdan que cualquier supuesta cantidad que LA EMPRESA quedara adeudándole al ACTOR, por los conceptos pagados en este acto, derivados de la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza, se entenderá que tales hipotético(s) monto(s) se imputarán a lo recibido por LA ACTORA por la presente transacción. SEXTA: LA ACTORA declara su total conformidad con la presente Transacción, y con el pago señalado en el Cláusula Cuarta. Declara además, que LA EMPRESA ARTE ESTETICA B.T.A. C.A. no le queda a deber ningún concepto; por lo tanto, LA ACTORA asimismo reconoce y acepta que el pago que aquí ha recibido constituye un arreglo total y definitivo entre ella y la empresa ARTE ESTETICA B.T.A. C.A. y que nada tiene que reclamar a la mencionada empresa y renuncia a cualquier tipo de acción, planteamiento o reclamación de cualquier naturaleza, laboral, mercantil penal, vinculada directa o indirectamente con el pago de los conceptos cancelados en este acto por la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes. SÉPTIMA: Ambas partes declaran que cada una asumirá los gastos y honorarios profesionales de sus Apoderados Judiciales o Abogados asistentes. OCTAVA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos, y los que mediante la presente Transacción celebrada por ante el Juez 20º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. NOVENA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a LA ACTORA derivados de la relación de trabajo que mantenía con LA EMPRESA y derivados de la terminación de la relación de trabajo que existió entre ambas partes y por tal motivo solicitamos del ciudadano Juez 20º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción y que una vez que conste el último pago aquí convenido de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. Finalmente, en este acto la actora desiste del presente procedimiento contra los ciudadanos ALBERT BLANCO y DORIS BLANCO. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y cierre del expediente. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe la presente transacción.
EL JUEZ,
Abog. Juan Ramón Echeverría
El Secretario,
Abog. Nelson Delgado
Los comparecientes
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