REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2008-000637
Vista la solicitud de homologación presentada el día 21 de julio de 2008, de la transacción celebrada entre la ciudadana BERTINA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 23.148.468, en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistida por la abogado CAROLINA BELLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.271; y la abogado CARMEN A ORTIN, inscrita en el IPSA bajo el N° 93.245, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE, SUPLIDORA DE SERVICIOS EDUCATIVOS S.S.E. S.R.L., este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte OFERIDA, ciudadana BERTINA TORRES, debidamente asistida por la abogado CAROLINA BELLO, y la parte OFERENTE, debidamente representada por la abogado CARMEN A. ORTIN, celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 5.650,24), que la OFERENTE pagó a la OFERIDA, mediante cheque de gerencia N° 02102170, de fecha 07 de julio de 2008, contra el Banco EXTERIOR, a nombre de la trabajadora; quien lo aceptó y recibió a satisfacción; este Juzgado de conformidad a lo establecido en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° y 149°.
EL JUEZ,
Abog. Juan Ramón Echeverría
EL SECRETARIO,
Abog. Nelson Delgado
NOTA: En esta misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales,
se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
Abog. Nelson Delgado
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