REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2008-000457
Vista la diligencia de fecha 30 de junio de 2008, suscrita por los ciudadanos JOHUSTON OLIVEROS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 12.112.154, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por FREDDY GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 123.299; y DAMELYS LIENDO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 124.236, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, UNIVERSIDAD CATOLICA ANDRES BELLO, mediante la cual dejan constancia que la parte oferente desiste del procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, en virtud de que el trabajador oferido aceptó y se le entrego el monto ofertado por concepto de SALARIOS CAIDOS de Bs. F. 1.790,88, mediante cheque N° 35063420 de fecha 14 de mayo de 2008, girado contra el BANCO MERCANTIL; este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le imparte la respectiva HOMOLOGACION, dándole efectos de la Cosa Juzgada; y en tal sentido da por terminado el presente procedimiento, ordenado el archivo y cierre definitivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ, EL SECRETARIO,
Abog. Juan Ramón Echeverría Abog. Nelson Delgado
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