REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas


ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2008-001841
PARTE ACTORA:EDGAR CORRENTI VALERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARTURO LABRADOR ZAMBRANO, LUIS MIGUEL LABRADOR HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: SU MAYOR DE FERRETERIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL ROJAS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy once (11) de julio de dos mil ocho, siendo las 03:00 pm comparecieron por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de parte actora el ciudadano EDGAR CORRENTI identificado con la cedula de identidad N° 4.165.673, representado por el abogado ARTURO LABRADOR inscrito en el inpreabogado bajo el No. 4.973, y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el abogado LUIS RAFAEL ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 93.832, Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: A fin de que, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, el Tribunal de su digno cargo imparta su correspondiente homologación, hacemos constar formalmente al Tribunal de su cargo, que ambas partes, con la finalidad de poner fin a todas y cualesquiera controversias surgidas entre las partes con motivo del Juicio que hoy este digno Juzgado conoce signado en esta instancia con el Nro de Expediente AP21-L-2008-001841 nomenclatura de este Juzgado, así como con la finalidad de poner fin y extinguir definitivamente el proceso judicial ventilado entre las partes y antes mencionado; hemos convenido, de conformidad con las previsiones contenidas en los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como la disposiciones contenidas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en celebrar ante el Despacho de su cargo, el presente Convenio Transaccional, en los términos que se expresan a continuación.

SEGUNDO: “SU MAYOR DE FERRETERIA, C.A.”, antes identificada, con la finalidad de poner fin al presente proceso, incoado por el ciudadano EDGAR EDUARDO CORRENTI VALERO, antes identificado, se compromete en este acto a cancelar al referido ciudadano la cantidad de Bolívares Fuertes Sesenta Mil Con 00/100 (Bs. F. 60.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1.- La cantidad integra, total fija e inalterable de Bolívares Fuertes Sesenta Mil Con 00/100 (Bs. F. 60.000,00), en un plazo máximo de Cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de firma del presente acuerdo transaccional. Asimismo, ambas partes declaran que sufragaran cada uno por su parte, los gastos correspondientes a honorarios profesionales de abogados, no teniendo nada que reclamar ambas partes por concepto de Costas, ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Finiquito: Ambas partes hacen constar, que una vez cumplidas con las obligaciones contenidas en el presente Convenio Transaccional, nada quedaran a deberse ni nada tendrán que reclamarse por ningún concepto derivado del presente juicio, el cual se sigue por ante este Juzgado signado bajo el Expediente Nro. AP21-L-2008-001841, ni en general, ni por ningún otro concepto o respecto, y en tal virtud se otorgan el más completo y amplio finiquito transaccional mutuo.

CUARTO: Finalmente ambas partes reiteramos con todo respeto ante el Juzgado de su cargo, nuestro pedimento de que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, el Tribunal de su digno cargo imparta su aprobación y homologación al presente Convenio Transaccional, consecuencialmente solicitamos de este digno Juzgado, se nos expida a cada una de las partes, dos (02) copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto que lo homologue, y que solo una vez cumplidas con las obligaciones contenidas en este Convenio Transaccional, se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo y el cierre del expediente hasta tanto no conste en autos constancia del pago acordado. Se deja constancia que en este acto se devuelven las pruebas consignadas por las partes en la audiencia preliminar.


La Juez

El Secretario

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Abg. Nelson Delgado

Actor Y apoderado judicial Apoderado judicial de la parte demandada