REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2008-000648

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 23 de juliol de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos KATARZYNA MORGISZ, titular de la CI N° E-82.041.665 debidamente asistida por el abogado LUIS EDUARDO GARGIA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.380, por una parte y por la otra el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente GRUPO EDITORIAL DAHSHUR XXI, C.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.802, mediante el cual, cancela la suma de TRES MIL CUATROSCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 3.406,00) mediante dinero en efectivo a la parte oferida, quien lo recibió a satisfacción; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez

El Secretario

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Abg. Nelson Delgado