° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001819
PARTE ACTORA: DIANA CAROLINA VASQUEZ COLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, IBETH RENGIFO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, ADA BENITEZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, MAYERLING JUNCO, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, MARIANA LINARES, LUISSANDRA BELLORIN
PARTE DEMANDADA: LA DIOSA SALVAJE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA YAJARIA FLORES CHACIN IPSA N°: 39.548
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Quince (15) de Julio de dos mil Ocho (2008), siendo las 02:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de las ciudadanas, FABIOLA ALVAREZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:49.596, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana DIANA CAROLINA VASQUEZ COLINA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº: V-19.500.398, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en este acto. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la audiencia de la ciudadana MARIA YAJARIA FLORES CHACIN, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº. 39.548, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa LA DIOSA SALVAJE, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa empresa LA DIOSA SALVAJE, C.A, expone: A los fines de buscar una solución al conflicto planteado, le oferto en este acto a la parte actora en la presente causa, ciudadana DIANA CAROLINA VASQUEZ COLINA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº: V-19.500.398, el pago de la cantidad de Bs.F 2.813,17 la cual comprende todos los conceptos demandados en la presente causa, siendo los mismo los siguientes: Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y bono vacacional fraccionado artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; Utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la referida cantidad ofertada mi representada amortiza la cantidad de Bs.F 600,00 que corresponde al saldo pendiente de una deuda adquirida y reconocida por la parte actora, de conformidad con lo señalado en el artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia mi representada le cancelara a la parte actora la cantidad de Bs.F 2.213,17. Dicha cantidad de dinero, será paga, a través de cheques a nombre de la trabajadora, ciudadana DIANA CAROLINA VASQUEZ COLINA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº: V-19.500.398, el día 14-08-2008, por ante la URDD de este Circuitito Judicial del Trabajo. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expone: Visto el ofrecimiento propuesto por la accionada en la presente causa, en nombre de mi representado, aceptamos el monto y la forma de pago ofertada. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, este Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes, de los escritos de pruebas con sus anexos, quienes declaran haberlos recibidos en este acto. Por ultimo este Juzgado, ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en los autos la cancelación de los montos señalados en la presente acta.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Daniela González.
Los Presentes: