N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002845
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL MANTILLA AMAYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO.
PARTE DEMANDADA: PROTOKOL G.I.T.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR ALEJANDRO FREITES VALLENILLA IPSA N°.108.271
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy Dieciocho (18) de Julio de dos mil Ocho (2008), siendo las 09:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de que la parte actora en la presente causa, constituida por el ciudadano VICTOR MANUEL MANTILLA AMAYA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-25.224.378, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la audiencia del ciudadano CESAR ALEJANDRO FREITES VALLENILLA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:108.271, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa PROTOKOL G.I.T., C.A., tal como consta de poder que en original es presenta a la vista del Juez, así como copia simple, la cual previa su confrontación con el referido original, la misma es agregada a los autos en este acto. Igualmente este Juzgado deja constancia que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, observo que la parte actora en fecha Once (11) de Junio de 2008, presento por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, una diligencia mediante la cual desistió del Procedimiento más no de la acción, con motivo a la Calificación de Despido fuere presentada en contra la empresa PROTOKOL G.I.T., C.A., en fecha 02 de junio de 2008. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2008. Años 149 ° y 198°.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abog. Daniela González.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
La Secretaria.
Abog. Daniela González.
Los Presentes: