ASUNTO: AP21-L-2008-002242
Visto el escrito de transacción de fecha 15 de Julio de 2008, presentado por los ciudadanos ESTRELLA RAMONA MANRIQUE CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-9.957.348, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representada por la ciudadana ADJANY PALACIOS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:125.513, y LUIS ESTEVANOT ACUÑA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:91.955, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa ISERCA INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Febrero de 1998, bajo el Nº: 56, Tomo: 57-A-Sgdo, con posterior modificación en fecha 31 de octubre de 2001, quedando registrada bajo el Nº:77, Tomo. 213-A-Sdo., por un monto de (Bs. F 10.008,85), este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, en primer lugar, el poder que cursa inserto a los folios (44) al (47), del presente asunto, en los cuales se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece. Por último, una vez que consta en los autos la cancelación de los pagos convenidos en la citada transacción, este Juzgado ordenara el cierre y archivo el presente expediente. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintidós (22) de Julio de dos mil Ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
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Abog. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.
La Secretaria.
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Abog. Daniela González.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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Abog. Daniela González.
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