N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000565
PARTE ACTORA: JUAN ANDRES SAER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO ORDOÑEZ, JOSE RAMON MILANO, ALEXIS ANTONIO GUANCHEZ IPSA Nos: 108.214, 32.691 y 104.827
PARTE DEMANDADA: TRACK TV 2006, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL EDUARDO ARCHILA MORALES IPSA N°: 70.765
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy Veintitrés (23) de Julio de dos mil Ocho (2008), siendo las 03:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, ALFREDO ORDOÑEZ y ALEXIS ANTONIO GUANCHEZ, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 108.214 y 104.827, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, ciudadano, JUAN ANDRES SAER, ampliamente identificados en los autos, tal como consta de poderes que cursan en los autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de MIGUEL EDUARDO ARCHILA MORALES, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:70.765, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa TRACK TV 2006, C.A, tal como consta de poder que fue consignado en sus correspondiente escrito de promoción de pruebas, dándose inicio a la audiencia preliminar. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa empresa TRACK TV 2006, C.A, expone: Vistos los conceptos demandados por la parte actora en la presente demanda que comprenden: 1) Diferencias de salarios por la incidencia del 30% del bono nocturno; Indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; abonos mensuales por concepto de antigüedad, artículo 108 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones no disfrutadas y bono vacacional, beneficios de alimentación o cesta tickets y por último participación en beneficios o utilidades. Esta representación judicial, niega y rechaza cada uno de estos conceptos; sin embargo, en aras de dar por concluido el proceso y evitar un juicio innecesario, oferta a la parte actora la cantidad de Bs.F. 6.000,00, sin que ello implique el reconocimiento de los conceptos mencionados, pero que cubre cualquier diferencia que pueda basarse sobre dichos conceptos. Dicha cantidad de dinero será cancelada a través de un cheque a nombre del trabajador, ciudadano JUAN ANDRES SAER, ampliamente identificados en los autos, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, el día martes 29 de Julio de 2008. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expone: Visto el ofrecimiento propuesto por la accionada en la presente causa, en nombre de nuestro representado, aceptamos el monto y la forma de pago ofertada. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, este Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes, de los escritos de pruebas con sus anexos, quienes declaran haberlos recibidos en este acto. Por ultimo este Juzgado, ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en los autos la cancelación de los montos señalados en la presente acta.


El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abog. Daniela González.
Los Presentes: