ASUNTO: AP21-S-2008-000652
Visto la anterior Oferta Real de Pago y sus recaudos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, visto el acuerdo transaccional de fecha 23 de Julio de 2008, suscrita por la ciudadana FRANCISCA GONZALEZ, portador de la 13.945.154, en su carácter de parte OFERIDA, asistido por el ciudadano LUIS CASTILLO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:112.131, y por la parte OFERENTE, empresa demandada CONCRETO Y ASFALTO OCALA, C.A., debidamente representada por el ciudadano RAMON CHACIN SUAREZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:112.366, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de bolívares (Bs. F 21.735,96. cts), el cual fue cancelado mediante cheque girado contra Banesco Banco Universal de fecha 14-07-2008, contra la cuenta de la parte demandada; este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por la parte oferente en el escrito de transacción, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS. Cúmplase.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abog. Daniela González.
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