N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-005242
PARTE ACTORA: GERMAN SOJO ROMERO, CESAR AUGUSTO HERRERA, PEDRO VILLARREAL REYES y LAZARO PAREDES RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAYURIS LIENDO IPSA N°:95.203
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSE RODRÍGUEZ INFANTE IPSA N°:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Nueve (09) de Julio de dos mil Ocho (2008), siendo las 11:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de que la parte actora en la presente causa, constituida por los ciudadanos GERMAN SOJO ROMERO, CESAR AUGUSTO HERRERA, PEDRO VILLARREAL REYES y LAZARO PAREDES RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de la cédula de identidad N°: V-7.663.479, V-4.673.707, V-6.857.295 y V-6.290.717, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la audiencia del ciudadano ALFREDO JOSE RODRÍGUEZ INFANTE, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:24.219, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., tal como consta de poder que en copia certifica es presenta a la vista del Juez, así como copia simple, la cual previa su confrontación con la referida copia certificada, la misma es agregada a los autos en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2008. Años 149 ° y 198°.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abog. Daniela González.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
La Secretaria.
Abog. Daniela González.

Los Presentes: