REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004429
PARTE ACTORA: ROSA PAYARES GARCÍA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORBERTO JOSE QUIJADA, AMADA MARCANO SILVA
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AMADA MARCANO SILVA
MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACIÓN

En el día hábil de hoy, 25 de Julio de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecen los abogados NORBERTO JOSE QUIJADA, AMADA MARCANO SILVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social con los números 25.185 y 29.786, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, como se evidencia de autos. Asimismo, comparece la abogado Ritza Carolina Quintero Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social con el número 130.749, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, como se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto y que le fuere otorgado el 11 de febrero de 2008, por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 54, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora, supra identificados, exponen: Desistimos del presente procedimiento, de acuerdo a las facultadas conferidas por nuestra mandante, solicitando se cierre y archivo del expediente. La apoderada judicial de la empresa demandada, antes identificada, da su consentimiento para el desistimiento del procedimiento aquí expuesto. Oída las exposiciones anteriores, este Juzgado homologa con fuerza de cosa juzgada el desistimiento presentado por la parte actora, al no violentar normas de orden público ni vulnerara derechos irrenunciables de la accionante.

La Juez La secretaria


Abg. Milagros Jiménez Abg. Daniela González



Apoderados judiciales de la parte actora Apoderada judicial de la accionada