REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003305
PARTE ACTORA: OSCAR CELESTINO MALAVE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, PATRICIA LUNA TURBILLI, SPART-KENS CASTILLO, IBETH RENGIFO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, ROXANA CABELLO, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, MAYERLING JUNCO, JOSETTE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: PENSIÓN EL TOCUYO, S.R.L., PENSION RESTAURANT FLORENCIA S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALFREDO MONTES SILGUERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 30 de Julio de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparece la abogado María Eugenia Contreras M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 28.693, quien dice ser apoderada judicial de la parte actora. Se revisan las actas procesales del expediente observándose que la abogado supra identificada no acredita representación del accionante. Asimismo, se deja constancia que comparece el abogado José Alfredo Montes Silguero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 76.062, en representación de las empresas Pensión El Tocuyo, S.R.L., Pensión Florencia S.R.L., Pensión El Trigal S.R.L. y Pensión Don Carlos, como se evidencia de instrumento poder que consigna el referido apoderado judicial en copia simple, que le fuere otorgado el 21 de enero de 2008, por ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 14, Tomo 04 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. De la misma manera se deja constancia que comparece la ciudadana Carolina Quintero Méndez, titular de la cédula de identidad N° 2.135.269, quien conoce de los hechos.

Ahora bien, no compareciendo el demandante y compareciendo la procuradora de trabajadores, sin las debidas facultades para comparecer a esta audiencia en representación del accionante, este Juzgado declara el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se da por terminada la audiencia preliminar.

La Juez La Secretaria


Abg. Milagros Jiménez Abg. Daniela González




Apoderada judicial de la parte accionada
y ciudadana quien conoce de los hechos




Procuradora de Trabajadores