REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000555
PARTE ACTORA: MILAGROS DEL VALLE CEDEÑO LEDEZMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARACELIS J. GARFIDO MEDINA y VÍCTOR RAFAEL GUILLÉN
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS APOLO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAURICIO CERVINI COLLI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 de julio de 2008, a las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron los abogados VÍCTOR RAFAEL GUILLÉN y MAURICIO CERVINI COLLI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 73.448 y 45.898, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: De acuerdo con los hechos alegados y los conceptos peticionados, la empresa ofrece pagar la cantidad de Bs. 8.200,00, en dos cuotas de Bs. 4.100,00, pagaderos el 28 de julio de 2008, la primera cuota y la segunda el 14 de agosto de 2008, por los conceptos de salarios caídos, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y las indemnizaciones por despido injustificado, cediendo en sus pretensiones. El apoderado judicial de la parte actora acepta la oferta y forma de pago, por cuanto se encuentran satisfechas las pretensiones de su representada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Con el presente acuerdo, las partes establecen que nada quedan a deberse por la relación de trabajo que les unió, dándose por concluido el presente juicio y precaviendo litigios a futuro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Juez La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez Abg. Daniela González
Apoderado judicial de la parte actora
Apoderado judicial de la accionada