REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000902
PARTE ACTORA: YOLICAR CARBALLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO ITRIAGO
PARTE DEMANDADA: LA ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS TELLEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de julio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora la ciudadana YOLICAR CARBALLO, cédula de identidad N°V-18.154.198 y su apoderada judicial GABRIELA RUIZ, abogada, procuradora de trabajadores, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°118.253; y por la parte Demandada LA ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, representada en este acto por el ciudadano LUIS TELLEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°33.370, acreditación que consta en autos. En este orden de consideraciones, la ciudadana YOLICAR CARBALLO, cédula de identidad N°V-18.154.198, libre de apremio decide manifestar su interés en DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO en este acto, encontrándose debidamente representada por Abogada, a cuyos efectos solicita al Tribunal que homologue el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIEMIENTO, y este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, el cual fue la voluntad unilateral e inequívoca de la propia parte Actora. Igualmente, en este acto hace entrega a las partes de los escritos y de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar y se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Dioni Morales
Parte Actora Apoderada Judicial de la parte Actora
Apoderado Judicial de la parte Demandada
Se deja constancia que en el día de hoy catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
El Secretario
Abog. Dioni Morales
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