REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005676
PARTE ACTORA: ANA JULIA VIVAS DE LEAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REGULO VÁSQUEZ y OTROS
PARTE CODEMANDADA: INTERCONCRET
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA ESTEBAN
PARTE CODEMANDADA: C.A. METRO DE LOS TEQUES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO GARCÍA
MOTIVO: DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS


Hoy, 21 de julio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora la ciudadana ANA JULIA VIVAS DE LEAL, su apoderado judicial REGULO VÁSQUEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°33.451; y por la parte Co-Demandada C.A. METRO DE LOS TEQUES, representada en este acto por el ciudadano FRANCISCO GARCÍA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°118.194, quien presenta instrumento poder ad efectum vivendi el cual fue verificado por la ciudadana Juez, como también la representación judicial de la parte Codemandada consigna en dos (02) folios útiles la copia simple del instrumento poder el cual se ordena agregar a los autos. En este orden de consideraciones, la representación judicial de la parte Actora, ciudadano REGULO VÁSQUEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°33.451, con facultad expresa para DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, según consta de instrumento poder que riela a los folios 13 y 14 del físico del expediente, procede en este acto a DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, a cuyos efectos solicita al Tribunal que homologue el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, el cual fue la voluntad unilateral e inequívoca de la propia parte Actora. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.
La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Dioni Morales




Apoderado Judicial de la parte Actora





Apoderado Judicial de la parte Co-Demandada






Se deja constancia que en el día de hoy veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.

El Secretario
Abog. Dioni Morales