REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005780
PARTE ACTORA: LUIS RAMÓN FRANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENZO PISCITELLI y OTROS
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIAS H.H LÓPEZ, C.A. ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL GARRIDO GARCÍA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito de Transacción de fecha 16 de julio de 2008, presentada por los ciudadanos LUIS RAMÓN FRANCO, cédula de identidad NºV-3.862.170, representado por el abogado ENZO PISCITELLI, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°33.667, y RAFAEL GARRIDO GARCÍA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°59.476, quien asiste al representante de la parte Demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIAS H.H LÓPEZ, C.A., ciudadano ALBERTO RIOS SALAS, cédula de identidad NºV-96.734; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.25.000,00, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, este Tribunal insta a la parte Demandada, que acredite a los autos el pago de los Honorarios Profesionales del ciudadano COSME PARRA, cédula de identidad NºV-5.639.583, que vinculan a la realización de la experticia complementaria del fallo, ordenada por este Tribunal y que ascienden a la cantidad de Bs.F.2.720,00. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el cumplimiento del último de los pagos señalados y el pago de los Honoriarios Profesionales del ciudadano experto contable, se ordenará dar por terminado el presente expediente, y se ordenará su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
El Secretario
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Dioni Morales Nuñez
|