REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002743
PARTE ACTORA: YENNIFER VANESSA RIVAS RODRÍGUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA CAROLINA ROJAS ROJAS
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES CONGENTE EMPRESA DE TRABAJOS TEMPORALES C.A. y GRUPO CONGENTE CENTRO E.T.T. C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTES DEMANDADA: NELXANDRO ROMÁN SÁNCHEZ y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de julio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora ciudadana YENNIFER VANESSA RIVAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad NºV-16.663.197, su apoderada judicial ANA CAROLINA ROJAS ROJAS, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº31.911, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada: SOLUCIONES CONGENTE EMPRESA DE TRABAJOS TEMPORALES C.A. y GRUPO CONGENTE CENTRO E.T.T. C.A., representada en este acto por el ciudadano NELXANDRO ROMÁN SÁNCHEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°39.341, quien presenta instrumento porde ad efectum vivendi el cual es verificado por la ciudadana Juez, como también la representación judicial de la parte Demandada consigna en once (11) folios útiles copia simple de los instrumento poder. En este estado se da así inicio a la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada SOLUCIONES CONGENTE EMPRESA DE TRABAJOS TEMPORALES C.A. y GRUPO CONGENTE CENTRO E.T.T. C.A., conviene en pagar a la parte Actora ciudadana YENNIFER VANESSA RIVAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad NºV-16.663.197, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.3.000,00), mediante cheque a nombre de la ciudadana YENNIFER VANESSA RIVAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad NºV-16.663.197, el día viernes 11 de julio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, a cuyos efectos las partes consignarán mediante diligencia copia simple del instrumento de valor, con el cual se dará cumplimiento a la obligación. En tal sentido, el monto del presente acuerdo corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes en la audiencia, y que no menos importante vinculan a los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono vacacional y vacaciones vencidas, bono vacacional y vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas y utilidades fraccionadas. Igualmente, las partes reconocen la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el motivo de egreso en tanto que se trató de un despido injustificado, y el salario devengado el cual fue alegado por la parte Actora en el libelo de la demanda. En consecuencia, dicho monto constituye un convenimiento a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora a la parte Actora YENNIFER VANESSA RIVAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad NºV-16.663.197, contra la parte Demandada SOLUCIONES CONGENTE EMPRESA DE TRABAJOS TEMPORALES C.A. y GRUPO CONGENTE CENTRO E.T.T. C.A. Igualmente, la representación judicial de la parte Actora, libre de todo apremio acepta el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación, y conste en autos el cumplimiento del pago, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ

ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
El Secretario
Abog. Dioni Morales

Los presentes



Se deja constancia que en el día de hoy 04 de julio de 2008, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Dioni Morales