REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000591
PARTE ACTORA: PIEDAD DEL ROSARIO MACARENO CONTRERAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NERIO GARCÍA
PARTE DEMANDADA: FARMACIA Y PERFUMERÍA SAN LUIS GONZAGA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCO PASSARELLI
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto escrito de fecha 07 de julio de 2008, presentado por los ciudadanos NERIO GARCÍA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°37.760, apoderado judicial de la ciudadana PIEDAD DEL ROSARIO MACARENO CONTRERAS, cédula de identidad NºE-81.750.465 y FRANCO PASSARELLI, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°69.171, en su condición de apoderado judicial de la parte Demandada FARMACIA Y PERFUMERÍA SAN LUIS GONZAGA C.A.,; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.8.500; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, verifica la ciudadana Juez que según instrumento poder que riela al físico del expediente, el abogado que representa a la parte Actora, tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero. Igualmente, se insta a las partes a retirar los medios probatorios y anexos aportados el inicio de la Audiencia Preliminar, por ante la Oficina de Atención al Público, a cuyos efectos se ordena oficiar a la Oficina de Depósito de Bienes a los fines administrativos consiguientes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente proceso, y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez

El Secretario
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Dioni Morales