REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, catorce (14) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-010804
ASUNTO: AH51-X-2008-000646
Vistas las actas que conforman el presente expediente contentivo de cuaderno separado de medidas cautelares, relativo a la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana CRISMAIRA JOSEFINA SIMOSA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.471.937, a favor del niño FABIO JOSE BLANCO SIMOSA, en contra del ciudadano ORLANDO GREGORIO BLANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.368.337; vista igualmente que se trata de una causa donde se demanda el cumplimiento de la Obligación de Manutención y se alegó el incumplimiento de mas de dos cuotas consecutivas, en virtud del presunto retiro del obligado de su sitio de trabajo; quien suscribe considera que se han cubierto los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, relativos al periculum in mora y al fomus bonus iuris, por lo que esta Sala de Juicio, conforme lo establece el artículo 521, literales “c” y 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (G. O. N° 5.266 Extraordinaria, 02-10-1998), y a los fines de garantizar el cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al ciudadano ORLANDO GREGORIO BLANCO RODRIGUEZ, antes identificado, por el equivalente a treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.200,00), monto de la Obligación de Manutención acordada por las partes, debidamente homologada en fecha 02 de Agosto de 2006, por ante el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 9, ya que la misma no ha sido objeto de modificación ante los órganos competentes, en caso de ruptura de la relación laboral, debiendo remitir en cheque de gerencia a nombre de este Circuito Judicial. En consecuencia se ordena oficiar a la Contraloría Metropolitana, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de participarle lo conducente. Ofíciese la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial a fin de aperturar cuenta de ahorro a nombre del niño de marras. Cúmplase.
LA JUEZA
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
AH51-X-2008-000646
RC/SA/K.
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