REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
JUEZA UNIPERSONAL II
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil ocho (2008)
198º Y 149º
ASUNTO: AP51-S-2005-007648
SOLICITANTES: JUAN JOSE ARIAS FERNANDEZ y YOLIMAR ALEXANDRA ROSALES ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-13.748.145 y V-14.453.712, respectivamente.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
I
Mediante escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2005, por los ciudadanos JUAN JOSE ARIAS FERNANDEZ y YOLIMAR ALEXANDRA ROSALES ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-13.748.145 y V-14.453.712, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Julia Aguilera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.777, solicitaron la declaración legal de Separación de Cuerpos y Bienes.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 28 de Septiembre de 2000, que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo, quien lleva por nombre (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Lomas de Urdaneta, Bloque1, piso 5, letra C, apartamento Nro.54, ubicado en Catia, Municipio Libertador, del Distrito Capital y que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes.
En fecha 21 de octubre de 2005, este despacho judicial, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada.
Posteriormente, en fecha 12 de junio de 2008 comparecen por ante este despacho, los ciudadanos JUAN JOSE ARIAS FERNANDEZ y YOLIMAR ALEXANDRA ROSALES ROSALES, antes identificados y solicitaron la conversión en divorcio en virtud de que ya ha transcurrido más de un año de haberse declarado dicha Separación de Cuerpos y Bienes sin que hubiera entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 13 de junio de 2008, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra la Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO, como Juez Temporal de esta Sala de Juicio.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos JUAN JOSE ARIAS FERNANDEZ y YOLIMAR ALEXANDRA ROSALES ROSALES, anteriormente identificados, al haberse cumplido los extremos de Ley. Así se decide.
III
En atención a las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JUAN JOSE ARIAS FERNANDEZ y YOLIMAR ALEXANDRA ROSALES ROSALES. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ellos en la fecha y lugar indicados.
De conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: La Patria Potestad del hijo, la ejerceremos conjuntamente ambos padres y la guardia del mismo la ejercerá la madre (Hoy Responsabilidad de Crianza según la Ley ejercida por ambos padres, uno de sus contenido es la Custodia el cual en el presente caso fue atribuido a la madre) la cual es ejercida según la Ley por ambos padre, y uno de los contenidos de ésta es la Custodia que fue el otorgado a la madre) puesto que su edad está por debajo de los siete (07) años y así lo establece la Ley. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas (Hoy Régimen de Convivencia Familiar) a seguir, el padre podrá visitar a su hijo, cuando a bien lo desee, siempre respetando el horario de estudio y descanso del mismo; El padre podrá permanecer con el hijo cada quince días durante el fin de semana. TERCERO: En cuanto a la Obligación alimentaría, (Hoy Obligación de Manutención) será la cantidad de trescientos sesenta mil quinientos bolívares (Bs.360.500,00) (equivalente en la actualidad) a trescientos sesenta con cincuenta Bolívares Fuerte (Bs. F. 360,50) mensuales, a razón de ciento ochenta mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 180.250,00) (equivalente en la actualidad a ciento ochenta bolívares Fuerte con veinticinco centavos (Bs.F.180.025)) quincenales. CUARTO: El padre se compromete a entregar a la cónyuge en el referido mes de diciembre la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) (equivalente en la actualidad a mil bolívares (Bs.F.1.000)) para gastos a razón de calzados, vestidos y juguetes en relación para el mes de diciembre. QUIINTO: En relación con los gastos de sustento, vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos de consultas medicas, deporte, recreación, cultura y otro que quiera el niño o adolescente, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales…”
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Unipersonal II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14 ) días el mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha, siendo la hora que refleja el Sistema Juris 2000 en el libro diario, se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
RYC//SA/*
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión)
AP51-S-2005-007648
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