REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AH51-X-2008-000720
SOLICITANTE: CONSULTORÍA JURÍDICA DE LA FUNDACIÓN DE ACCIÓN SOCIAL DE LA ALCALDÍA DE CARACAS.
ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.


En fecha 20 de junio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, Oficio N° FASAC/CJ-598-08, de fecha 19/06/2008, emanado de la Consultoría Jurídica de la Fundación de Acción Social de la Alcaldía de Caracas, mediante el cual, en virtud de que el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), quien reside en la Entidad de Atención “Iliana y Tito IV”, practica el deporte de Fútbol, actividad esta en la cual se ha destacado a nivel nacional y existe la posibilidad de competir a nivel internacional, es por lo que solicitan se autorice la tramitación del pasaporte del mencionado adolescente ante los organismos correspondientes; el mencionado oficio contentivo de la solicitud antes descrita, fue consignado en el asunto AP51-S-2000-000418, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar del mencionado adolescente.
En fecha 14 de julio de 2008, la Sala acordó agregar a los autos el Oficio contentivo de la presente solicitud, a fin de que surtiera sus efectos legales consiguientes; y el 15 del mismo mes y año, se ordenó la apertura de un cuaderno separado de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, a fin de gestionar en él todo lo concerniente a dicha tramitación.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2, considera oportuno otorgar la autorización solicitada, habiendo revisado los alegatos esgrimidos, y atendiendo al hecho de que, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por tal razón que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Directora de la Entidad de Atención “ILIANA Y TITO IV”, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el PASAPORTE del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), pudiendo ella delegar la autorización a cualquiera de los funcionarios adscritos a esa Entidad de Atención a los fines de obtener el referido pasaporte. La presente autorización no conlleva en ningún momento autorización para Viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la parte solicitante. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA ANDRADE.




RYC/SA/carp.
AH51-X-2008-000720