REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: AP51-S-2008-011860
SOLICITANTE: DAYSI JANET PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.884.901.
ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 09 de julio de 2008 compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la Abogada en ejercicio HAYDEE VELÁSQUEZ URBAEZ, en su condición de Defensora Pública Segunda de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana DAYSI JANET PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.884.901, madre y representante legal de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de la adolescente nombrada señalando cuanto sigue: “… Mi hija JOHANA CAROLINA GARCIA PINTO nació producto de mi unión amorosa con el ciudadano ANTONIO GARCIA MENDOZA ,de nacionalidad mexicana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.808.847, es el caso que desde hace tres años ANTONIO GARCIA MENDOZA se fue para su país natal, y actualmente el desea que lo visitemos en México, pero es el caso que la cita electrónica para el tramite del pasaporte de mi hija es para el día de hoy, una vez en la ONIDEX me informaron que no era posible tramitar dicho pasaporte sin la autorización del padre y en su defecto la autorización de un Tribunal;: en tal virtud es que solicito de este despacho que canalice por la vía jurisdiccional una Autorización Judicial para: 1.- Poder tramitar ante la ONIDEX la obtención del Pasaporte de mi hija JOHANA CAROLINA GARCIA PINTO y que se me otorgue una prorroga para tal fin...”
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital; 2.-copia simple cédula de identidad de la adolescente Johana Carolina García Pinto; 3.- copia simple de cédula de identidad de la ciudadana Daysi Janet Pinto.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 2, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, debido que se encuentra residenciado en el extranjero, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes) de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por tal razón que esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº. 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana DAYSI JANET PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 64.884.901, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el PASAPORTE de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante una vez que la misma consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE


AP51-S-2008-011860