REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-000917
Visto el escrito que antecede de fecha 07 de julio de 2008, suscrita por la ciudadana BEATRIZ ZAMORA, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expone que a la Unidad de la Defensa Pública a su cargo, comparecieron los ciudadanos FRANKLIN JOSE CARRIZO SUAREZ y THAIS MILAGROS ANSELMI ZAPATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad C.I 2.610.769 y 4.581.212, respectivamente en sus carácter de padres de la adolescente /De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), quienes establecieron un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de la precitada hija, y anexo acta levantada del mismo, en consecuencia esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ha quedado establecido el pago de la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
““…PRIMERO: El padre aportara para la manutención de su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300,00) mensuales que serán cancelados en dinero efectivo los cuales serán depositados en partidas quincenales de Ciento Cincuenta Bolívares Fuetes (150,00) en una cuenta bancaria que la madre aperturaza para tal fin. SEGUNDO: En cuanto a los gastos que se generan en inicio de año escolar tales inscripción, como la compra de útiles y uniformes escolares acordamos asumir estos gastos en partes iguales, es decir el 50% cada uno. TERCERO: Respecto a los gastos que se presentan en el mes de diciembre en virtud de las fiestas decembrinas el padre aportara la cantidad adicional de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (700,00). CUARTO: Los gastos de medicamentos y atención médica especializada que pudiera requerir la adolescente así como cualquier gasto extraordinario serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. QUINTO: Acordamos un ajuste automático y proporcional de acuerdo al aumento de los ingresos del padre o cada vez que las necesidades de la adolescente así lo requieran, previa conciliación. SEXTO: En virtud de lo antes expuesto solicitamos de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que sea homologado el presente convenio de Obligación de manutención y se de por terminado con el mismo juicio que se sigue por ante este Honorable Tribunal... ”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
AP51-V-2008-000917
RC/SA/K
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