REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-006367
SOLICITANTE: ADRIANA VELEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-82.132.196.
NIÑA: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

En fecha 18 de marzo de 2008, se recibió ante este Circuito Judicial solicitud de autorización para tramitar pasaporte y viajar, por parte de la ciudadana ADRIANA VELEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-82.132.196, asistida de la abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, a favor de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), quien expuso que desconoce el domicilio del padre de su hija ciudadano SAMUEL TORO, debido a no tener comunicación con él y ella desea viajar con su hija fuera del país a la ciudad de Medellín, prado Brasilia, número 8472, Colombia, con salida el 29/07/2008 y retornando 20/08/2008, aprovechando las vacaciones escolares de su hija para ver a su madre, por tal motivo solicitó autorización para tramitar pasaporte y viajar.
Este Tribunal admitió la causa en fecha 25/04/2008, y ordeno oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de ubicar la dirección del ciudadano SAMUEL TORO, y saber sus movimientos migratorios para poder citarlo, se ordeno escuchar a la niña para el día07/05/2008, quien no compareció.
El 27/06/2008, se recibió oficios de la ONIDEX, quien indica que el ciudadano SAMUEL TORO, no registra datos migratorios e informa que su domicilio es Maca, sector de Tabla, Calle Bolívar, N. 430 Cas. A Natividad, Petare, por lo cual 04/07/2008, se le libró Boleta de Citación y ese mismo día se recibió oficio de CNE donde expresa que el ciudadano Samuel Toro, no aparece inscrito en el mismo.
Visto que no ha sido posible la citación del padre para oír su opinión en la presente causa, esta Juez Unipersonal N° 2, considera oportuno otorgar la autorización solicitada para tramitar PASAPORTE mientras se continua la causa en relación a la autorización para viajar, atendiendo al hecho de que, es deber del Estado venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por tal razón que esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana ADRIANA VELEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-82.132.196, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el PASAPORTE de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes). La presente autorización no conlleva en ningún momento autorización para Viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la parte solicitante una vez que consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2008-006367