REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciocho (18) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-011441

En fecha 03 de Julio de 2008, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana YELINDER ROMERO LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.200.928, madre y representante legal de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), debidamente asistida por la Abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y procedió a consignar escrito del que se desprende: “…Es el caso que la madre ciudadana YELINDER ROMERO LIZARAZO, solicita que se le otorgue una autorización judicial para tramitar el pasaporte de su hija ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y desconoce dónde ubicar al padre para que le suscriba la autorización respectiva …”
Revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, dada la falta de información sobre su paradero, es deber del Estado venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 177, Parágrafo Cuarto, literal “E” de la referida ley. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal N°. 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana YELINDER ROMERO LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.200.928, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el PASAPORTE de su hija la Niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes); lo cual no implica que se otorgue autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante una vez que la misma consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE.
AP51-S-2008-011441