REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal No. 2
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-005340
PARTE: GERALDO ENRIQUE TORRES MONTIEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.359.834
NIÑA: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes).
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Visto el escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento presentado por el ciudadano GERALDO ENRIQUE TORRES MONTIEL antes identificado, a favor de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), quien se encuentra asistida por la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público. Ahora bien, siendo que el solicitante ha alegado que en la partida de nacimiento de su hija, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, inserta bajo el Nro. 906, del año 1997, adolece de un error material, ya que al momento de transcribir el lugar de nacimiento de la madre de la niña autos como: “…natural de El Guayabo Estado Zulia…”, siendo lo correcto “…natural de Cascajal, Departamento Bolívar, República de Colombia…”, y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: Acta de Nacimiento original de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes); Acta de Matrimonio de los ciudadanos GERALDO ENRIQUE TORRES MONTIEL y LASTENIA MANGONEZ NAVARRO, expedida por el Prefecto del Municipio Udón Pérez, Distrito Catatumbo, Estado Zulia, así como consta a los autos exactamente al folio 18 del presente asunto, original de los datos filiatorios de la ciudadana LASTENIA MANGONEZ NAVARRO, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, (ONIDEX). Probado así lo alegado por el solicitante, esta Juez Unipersonal N° II considera que el error denunciado es un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil, todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Juez Unipersonal Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la autoridad competente estampar una nota marginal en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese despacho durante el año 1997, donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos, donde dice: “…natural de El Guayabo Estado Zulia …”, deberá decir, “…natural de Cascajal, Departamento Bolívar, República de Colombia…” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide. Expídase por Secretaría las correspondientes copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y remitirlas junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes, una vez que la solicitante consigne los fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA ANDRADE
RYC//SA/Gdbv.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
AP51-V-2008-005340
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