REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintidós (22) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-009793
SOLICITANTE: LUIS FELIPE SÁNCHEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.515.815.
NIÑO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes).
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR


Vista la solicitud y los recaudos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ciudadano LUIS FELIPE SÁNCHEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.515.815, en su carácter de padre y representante legal del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), quien se encuentra asistido por la ciudadana BEATRIZ ZAMORA, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de las ciudadanas YASMIN ELENA SÁNCHEZ GÓMEZ y AYESA COROMOTO GUEVARA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.801.377 y 5.522.724, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana HIPOLITA ANTONIA PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.350.064, es responsable económicamente del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes). En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar al niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), como CARGA FAMILIAR de la ciudadana HIPOLITA ANTONIA PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.350.064. Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada una vez que consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2008-009793