REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintitrés (23) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-011142

Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana KATHERINE DEL VALLE SANCHEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.309.806, quien se encuentra asistida por la ciudadana ANA CECILIA VILORIA MONTIEL, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.773, en representación legal de sus hijos la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la adolescente y niño antes mencionados; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 18/07/2008, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana MIRLAY CONCEPCIÓN SANCHEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.810.522, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la la adolescente y el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. . ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE