REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veintitrés (23 ) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-021122
Vencido como se encuentra el lapso para decir la articulación probatoria esta sala de Juicio observa: en fecha 14/07/2008, la abogada Militza Eleana Gonzalez Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.215, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigno escrito de evacuación y promoción de prueba, donde promovió la siguiente documentale: 1) Constancia medica, emitida por la Doctora Marizay Vi, titular de la cédula de identidad N° V-14.916.766, Medico residente del Centro Clínico Vista California, donde se señala que el ciudadano LEANDRO IGLESIAS, Titular de la cédula de identidad N° 7.683.942, fue atendido por crisis hipertensiva. Así mismo promovió las siguientes testimoniales. 1) Doctora Marisay V, a los fines de la misma ratifique la constancia medica, antes referida, dejándose constancia de su incomparecencia en fecha 17 de julio de 2008, y en virtud de eso la parte promoverte solicitó en fecha 17 y 18 de julio de 2008, se fijará una nueva oportunidad la cual fue acordado para el día de despacho siguiente al 18/07/2008, a las 10:30 a.m, el cual fue el 22/07/2008, donde se dejó constancia nuevamente de su incomparecencia. 2) Maria Violeta Peña Rodríguez, venezolano, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.139.149, a fin de expusiera si presto auxilio y traslado al ciudadano Leandro Iglesias al centro médico, dejándose constancia de su incomparecencia en fecha 22 de julio de 2008. 3) Humberto Giffuni, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.545.447, a fin de expusiera si presto auxilio y traslado al ciudadano Leandro Iglesias al centro médico, dejándose constancia de su incomparecencia en fecha 22 de julio de 2008. En fecha 15 julio de 2008, la Abogada Greydy Amarista, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.170, actuando en su propio nombre y representación, impugnó todas las pruebas promovidas por la parte actora. Ahora bien, en virtud de que la emitida por la Doctora Marizay V, titular de la cédula de identidad N° V-14.916.766, Médico residente del Centro Clínico Vista California, es una documental privada emanada de terceros distintos a las partes en la presente causa, la promovente debía obtener la ratificación del contenido de las mismas en juicio de los terceros de quien emana, tal como lo prevé el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y no siendo así, carece del valor probatorio con que fue anunciada la misma; y visto que no comparecieron ninguno de los testigos; ésta Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la excepción interpuesta, en consecuencia continua el presente juicio en el estado en que había quedado al momento de la apertura de la articulación probatoria. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
RC/SA/K.
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