REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-009141
PARTES: JUAN ANTONIO PADILLA FLORES y DIANA ESMERALDA OBANDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.816.733 y V-11.941.456, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de mayo de 2008, los ciudadanos JUAN ANTONIO PADILLA FLORES y DIANA ESMERALDA OBANDO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.816.733 y V-11.941.456, respectivamente, asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de mayo de 1996, establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Fuerzas Armadas, Romualda a Socarras, Edificio Santa Ana, piso 8, apartamento 15, la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombre (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes). Asimismo expusieron que a partir del mes de abril del año 2002, se encontraban separados de hecho hasta la presente fecha, es decir desde hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud, se ordeno notificar a la representación del Ministerio Público y se instó a los solicitantes a adecuar las instituciones familiares de conformidad al artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17/06/2008, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, quien compareció ante esta despacho, en fecha 27 de junio de 2008, y expuso que la solicitud cumplía con los requisitos exigidos en la normativa legal que lo regula, no obstante, observo que los cónyuges tramitantes del divorcio, en su solicitud no establecieron cómo iba ser cumplido el régimen de convivencia familia, por lo que solicitó se instará a que dieran cumplimiento a ello. Por lo antes expuesto el 01/07/2008, este Tribunal ordenó a los solicitantes a dar cumpliendo a lo solicitado por la representación fiscal.
EL 03/07/2008 comparecen los solicitantes y expone lo requerido por el Ministerio Público.
II

Encontrándose esta Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III

Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JUAN ANTONIO PADILLA FLORES y DIANA ESMERALDA OBANDO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.816.733 y V-11.941.456. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.

En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y el principio Iura Novit Curia, esta Juzgadora, en virtud de que las instituciones familiares no fueron debidamente establecidas de conformidad a la Ley vigente, adecua el acuerdo de las partes a fin de ratificarlo y homologarlo, quedando así de la siguiente forma:
“…PRIMERO: La Patria Potestad de los hijos habidos en el matrimonio, será ejercida y compartida por ambos cónyuges. SEGUNDO: la Guarda (hoy denominada Responsabilidad de Crianza, siendo la Custodia unos de sus elementos el cual en el presente caso será ejercido por la madre) de los hijos será ejercida por la madre; DIANA ESMERALDA OBANDO, quedando los mismos residenciados en la siguiente dirección: Av. Fuerzas Armadas, Romualda a Socarras, Edificio Santa Ana, piso 8, Apto. 15 la Candelaria Municipio Libertador del Distrito capital. TERCERO: Régimen de Visitas: (hoy denominada Régimen de Convivencia Familiar) el padre de mis hijos ciudadano: JUAN ANTONIO PADILLA FLORES, se compromete a visitar a sus hijos el día domingo. Asimismo en el mes de Agosto los hijos pasaran los primeros 15 días con la madre y la segunda quincena con el padre, en el mes de diciembre el día 24 lo pasaran con la madre y el 31 de diciembre lo pasaran con el padre. CUARTA: Pensión de Alimentos (hoy denominada Obligación de Manutención); el padre JUAN ANTONIO PADILLA FLORES, se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F.500,00) mensuales por concepto de obligación alimentaría (hoy Obligación de manutención), dicha obligación de manutención existirá su minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza, quedando sujeta a variación .” (sic).
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2008-009141
RC/SA/K