REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, tres (3) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005701
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano RICHARD DE ABREU DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.744.050, en representación legal de su hijo el niño JOAO MIGUEL DE ABREU CAÑAMERO, de seis (06) años de edad, quien se encuentra asistido por la ciudadana SOBELLA HUERTA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo ekl número 19.366, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al niño antes mencionado; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana ANA MARIA DA SILVA GOES RODRIGUEZ, portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.139.739, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del niño
JOAO MIGUEL DE ABREU CAÑAMERO. Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante y una vez que el mismo consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. . ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
|