REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, treinta (30) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006521

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos NAIDIMAR GONZALEZ LEZAMA y WILMER ALEXANDER CARREÑO MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.696.333 y V.-13.993.492, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio OLGA SANABRÍA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.837; esta Sala de Juicio DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente homologa en cada una de sus partes los acuerdos relacionados a las instituciones familiar referidas a las niñas (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), expuesto en el escrito de fecha 26/05/2008 y en el escrito de solicitud de fecha 21/04/2008. Asimismo, se hace saber a los solicitantes que la Responsabilidad de Crianza es ejercida por ambos padres de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y uno de sus contenidos es la Custodia el cual en el presente caso es atribuido a la madre. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran y señalen las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (O.A.P.), a fin de que haga entrega de las referidas copias a las partes interesadas una vez que consignen los fotostatos. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE
RC//SA/
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Decreto)
AP51-S-2008-006521