REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2001-000225

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y los escritos presentados en fecha 08 y 28 de Julio de 2008, suscrita por la ciudadana GLORIA MAJELLA BASTIDAS ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.553.170, debidamente asistida por la abogada Nelly Ayestarán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.945, solicitando la emisión de un cheque de gerencia a nombre de A.C. Colegio Santiago de León de Caracas por la cantidad de tres mil ochocientos ochenta bolívares fuertes con veintinueve céntimos (Bs.F. 3.880,29), para costear parte de los estudios de la adolescente Libia Coromoto Caballero Bastidas durante el ciclo académico 2008-2009, en virtud que ese era el saldo que existía en la cuenta a favor de la adolescente aunque los gastos eran por un monto mayor. Esta Sala de Juicio, atendiendo al principio del interés superior que ampara a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), y procurándole la garantía de su derecho a la educación contenido en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como el Nivel de Vida, AUTORIZA a la ciudadana GLORIA MAJELLA BASTIDAS ESPINOZA, antes identificada, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0010-19-0101036575 del Banco Industrial de Venezuela, la siguiente cantidad: 1) CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE a nombre de A.C. COLEGIO SANTIAGO DE LEÓN DE CARACAS, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS.F. 3.928,79), a fin de sufragar en parte el ciclo académico 2008-2009, de la referida adolescente, ya que no se cuenta con más dinero en este causa. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Juicio. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE
RC/MG/K.