REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
Caracas, treinta y uno (31) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-012485
Visto y analizado el escrito de solicitud que antecede y los recaudos que lo acompañan, presentado por los ciudadanos EDUARDO ALFREDO HERNÁNDEZ LAGUNA y HELENE TATIANA LANZ CANDURIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.373.158 y V-12.006.060, debidamente asistidos por el Abogado Arístides Lanz Siso, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3793, este Tribunal observa:
Evaluada como ha sido la pretensión de los solicitantes, así como también el contenido del artículo 392 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece:
“…Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida con documento autenticado o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejercen su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes...”(negrilla de esta Sala de Juicio)
Esta Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones antes expuestas forzosamente declara INADMISIBLE la presente solicitud, en virtud de que la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), no requiere autorización judicial para viajar y expedir pasaporte pues no existe desacuerdo entre ambos progenitores. Y así se decide. En consecuencia se ordena la devolución inmediata de los documentos originales previa certificación por secretaria, a fin de que la parte solicitante intente el procedimiento pertinente, así como copia de la presente decisión. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), para la entrega de los documentos originales a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
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