Mediante escrito presentado en fecha 16/10/1997, los ciudadanos NESTOR WILFREDO LAY AZAÑA, de nacionalidad peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.359.046 y EVANGELISTA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.042.517, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados HUMBERTO JOSE RUJANO y LUIS ORLANDO DUQUE, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 32.163 y 23.907 respectivamente, manifestaron su propósito de separarse de cuerpos según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decretó el Tribunal mediante auto de fecha 16/10/1997, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21/05/2008, compareció la ciudadana EVANGELISTA GONZALEZ, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado HUMBERTO RUJANOO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.163, y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos. Asimismo se deja constancia que siendo la oportunidad correspondiente se libró Boleta de Notificación en fecha 26/10/2007, igualmente se Libró Cartel de Notificación en fecha 28/02/2008, al ciudadano NESTOR WILFREDO LAY AZAÑA, y en vista de su NO COMPARECENCIA para la fecha del 03/07/2008, y por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decretara la separación de cuerpos, sin haber reconciliación entre ellos.