Se da inicio al procedimiento, mediante escrito presentado por las ciudadanas BELKIS MONSÓN y FRANMILYS DIAZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.064.570 y V-13.668.260, respectivamente, la primera Consejera de Protección y la segunda Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.798, adscritas al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Miranda, actuando en interés y resguardo de los derechos del niño. Por auto de fecha 07/10/2004, se admitió la presente demanda y se dictó Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención en la Institución “Casa Hogar Renacer”, a favor del niño, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público y se ordenó notificar a la adolescente, progenitora del niño de marras.