Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 04/07/2008 personalmente por su firmante, la ciudadana ROSALBA GUANDA MONTAÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.893.295, asistida por la Abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la ciudadana ALICIA DEL CARMEN VARGAS MARCANO, a favor del niño, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento del prenombrado niño. Alega la solicitante en su escrito que en la partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Parroquia San Bernardino del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nº 3.388, correspondiente al año 2006, se incurrió en un error material en el cual, donde se asentó como número de cédula de la madre ROSALBA GUANDA MONTAÑA, como “V-13.693.295” siendo lo correcto “V-13.893.295”, antes de decidir, este Tribunal observa: Que la solicitante consignó conjuntamente con el escrito de solicitud como prueba de lo alegado, el prontuario de Datos Filíatorios expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, N° TQ-1-08-7484 de fecha 27 de Febrero de 2008, asimismo consigna copia simple de la cédula de identidad de la madre y la referida partida de nacimiento del niño, en las cuales se evidencia el error denunciado.