REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido de la URDD en fecha 09/07/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos NAYIVE DEL MILAGRO CHIRINOS CARUCI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.695.902, y FERNANDO COSTA CALDAS, de nacionalidad extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-81.311.234 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en favor de la niña DORISVELL DEL PILAR COSTA CHIRINOS, de ocho (08) años de edad, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.