REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Por recibido de la URDD en fecha 11/07/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos EDGAR JESUS PAREJO ROJAS y MARIA CAROLINA ROVERO CAPOTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.516.307 y V-10.331.911 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado ISBELL RODRIGUEZ y el licenciado LUIS SOTILLET, en su carácter representantes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Baruta, actuando en favor del niño, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.