Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 14/07/2008 personalmente por su firmante, la ciudadana MARBELLA BARRIOS DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.826.341, asistida por la Abogada BLANCA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, a favor de la niña, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la prenombrada niña. Alega la solicitante en su escrito que en la partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nº 1220, correspondiente al año 1998, se incurrió en un error material en el cual, donde se asentó como nombre de la niña como “JASMARY DENISA” siendo lo correcto “JOHANA DENISA”, antes de decidir, este Tribunal observa: Que la solicitante consignó conjuntamente con el escrito de solicitud como prueba de lo alegado, copia certificada de la partida de nacimiento y el documento original de la tarjeta de nacimiento, en las cuales se evidencia el error denunciado.