Se inició el presente procedimiento mediante solicitud realizada en fecha 20/11/2003, por los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, Dr. Carlos Blaz y LORIS OLIVEROS, con la finalidad de remitir el caso de la niña, beneficiada con Medida de Abrigo en la Entidad Casa-Hogar “El Junquito”; alegan los solicitantes que habiendo trascurrido el lapso de la Medida de Abrigo, tal y como lo establece el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos solicitaron la Medida de Protección mas conveniente para la precitada niña.
En fecha 24 de Noviembre de 2003, se admitió la presente solicitud y se decretó Medida de Protección en Entidad de Atención, asimismo, se ordenó el ingreso de la niña, en la Entidad Casa-Hogar “El Junquito”.
En data 29/10/2007, se acuerda el Egreso de la mencionada Adolescente de la Casa-Hogar de Protección “El Junquito” y el Ingreso a la Entidad de Protección “MONSEÑOR ARIAS BLANCO”.
En fecha 28 de Mayo de 2008, quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, en fecha 17/07/2008, se recibió el Informe relativo a la adolescente que nos ocupa, emanado de la Entidad de Protección “MONSEÑOR ARIAS BLANCO”, en donde la licenciada Yris J. GOMEZ B., en su carácter de Jefe de Centro de la mencionada Entidad, nos informa “que la adolescente de autos solicitó el traslado a otra casa de Protección en virtud de que no se adapta a la normativa de la casa y requiere mayor contención”, dicho informe riela en los folios ciento treinta y cuatro (134) y ciento treinta y cinco (135) de este asunto.