REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vista la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR y TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana DORIS PERNIA DUARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.100.178, debidamente asistida por la Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en beneficio de su hija, mediante la cual alega, que su hija pueda viajar en compañía de su tío materno el ciudadano JOSE GERARDO PERNIA DUARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.096.578, fuera del país, específicamente a la ciudad de Punta Cana, Playa Babaro, Hotel Barcelo Babaro Palace, República Dominicana, por cuanto dicho viaje constituye el regalo de cumpleaños que le obsequiará el referido ciudadano conjuntamente con su grupo familiar a la adolescente prenombrada, teniendo previsto como fecha de salida el 15 de Marzo retornando el 22 de Marzo del presente año, aprovechando el asueto vacacional con motivo de la Semana Mayor, es por ello que solicita autorización judicial para tramitar pasaporte y para viajar a favor de su mencionada hija.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa: Consta a los autos copia simple de la inserción de partida de nacimiento de la adolescente supra identificada. Asimismo, en fecha 29 de Febrero de 2008, este Tribunal ordenó Librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a objeto de verificar la dirección y últimos datos migratorios del ciudadano ALVARO DURAN, quien es de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.405.252, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito dejó constancia de la entrega de los oficio en fecha 17 de Marzo de 2008; asimismo se recibe del Consejo Nacional Electoral (CNE), en fecha 16 de Mayo de 2008, oficio N° DGIE-1142-2008, mediante el cual informan que el referido ciudadano no aparece inscrito en el Registro Electoral, igualmente en fecha 27 de Mayo de 2008, se recibe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), oficio N°RIIE-1-0501-0857, mediante el cual señalan que su último domicilio es La Fría Estado Táchira, por lo que no hubo forma de practicar la citación del progenitor de la adolescente de autos.
Así pues y antes de decidir, es importante señalar lo siguiente: la obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omisis).”.
De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber:
“Art. 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.