REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial la diligencia de fecha 01 de julio de 2008, suscrita por la abogada OLGA GLENNY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.175, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALBERTO GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.158.396, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal observa: mediante auto de fecha 06 de octubre de 2006, esta Sala de Juicio, decretó medida precautelativa de Prohibición de enajenar y gravar sobre los automóviles marca Daihatsu, modelo Terios Cool Sincrónico Sport, serial del motor 8XAJ122GO59518066, serial de carrocería BXAJ122GO59518066, Nº de placa JAN 68K y Toyota, modelo Corolla 1.6 M/T, año 2004, color plata, clase Sedan, serial de carrocería Nº 8XA53ZEC149502106, serial de motor 4 cilindros, Nº de placa BBF 281 propiedad de los ciudadanos CELIA MENDEZ ALVAREZ y ALBERTO GUERRERO MARQUEZ. Asimismo, decretó el mantenimiento de la Obligación de Manutención a favor del niño , fijada por la Sala de Juicio N° 12 de este Circuito Judicial. En fecha 26 de febrero de 2006, la Sala Nº 1 de la Corte Superior de este Circuito Judicial, revocó las medidas anteriormente señaladas, decretadas por este Tribunal en fecha 06 de octubre de 2006.