REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido de la URDD en fecha 04/07/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos ALIRIO ANTONIO RUZ y YENNIFER ANGLEY ORTIZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.293.236 y V-15.574.349 respectivamente, debidamente asistido en este acto por la abogado LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) (P) del Ministerio Público, a favor de la niña ARELIS AURORA RUZ ORTIZ, de un (01) año de edad, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.