Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Sala de Juicio observa: que en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de Julio de 2008, la cual solicitaban la Rectificación de Partida de Nacimiento a favor del niño, formulada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GUTIERREZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.382.819, se incurrió en un error material involuntario cometido en la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09/07/2008, al transcribir el nombre del Registro al cual se ordena remitir por oficio a la “Unidad de Registro Civil de Nacimientos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital” de manera incorrecta, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial la sentencia dictada por este Despacho en fecha 09 de Julio de 2008, este Juez Unipersonal Nº 3 antes de decidir observa: Que en efecto en la decisión dictada en fecha 09/07/2008 que dictó la Rectificación de Partida, formulada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GUTIERREZ QUIJADA, este Tribunal cometió error material involuntario al colocar en dicha sentencia el nombre del Registro como: “Unidad de Registro Civil de Nacimientos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital”, cuando lo correcto es oficiar a la “Jefatura Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas y el Hospital José Ignacio Baldó”.
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